REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 251

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS JOSE GREGORIO POLANCO.

SOLICITANTE: DELIS YELITZA POLANCO DE
HERRERA asistida por el Abogado
DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE FEBRERO DE 2.012

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.618.472, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.268, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS (hermanos) y CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.255.737, 10.619.798, 11.241.807, 14.948.688, 11.236.166 y 1.844.756 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE GREGORIO POLANCO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.837.334, fallecido Ab-Intestato a las 08:30 p.m., del día 08 de Diciembre de 2.005, a la edad de 72 años, en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz”, de ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1.037, de fecha 14 de Marzo de 2.008, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA ESTHER IGARZA y ODALYS MARIA PEREZ SOLER, venezolanas, mayores de edad, solteras, Comerciante la primera y Secretaria la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.998.619 y 11.762.768 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación al causante JOSE GREGORIO POLANCO quien fue padre de los co-herederos en la presente solicitud”; “Que sí saben y les consta que el causante JOSE GREGORIO POLANCO, no tuvo más hijos, ni reconocidos, ni adoptivos, ni legítimos, sino únicamente los nombrados y la Solicitantes, quienes son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS”; “Que sí saben y les consta que el Decujus JOSE GREGORIO POLANCO, falleció Ab-Intestato el día 08 de diciembre del año 2.005”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE GREGORIO POLANCO suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Delis Yelitza Polanco de Herrera, Marbella del Carmen Polanco Contreras, Omar José Polanco Contreras, Dina Raquel Polanco Contreras, Juan Gabriel Polanco Contreras, Lidia María Polanco Contreras (hermanos) y Carmen de Jesús Contreras de Polanco (cónyuge), cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS, OMAR JOSÉ POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, LIDIA MARÍA POLANCO CONTRERAS (hermanos) y CARMEN DE JESÚS CONTRERAS DE POLANCO (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.618.472, 13.255.737, 10.619.798, 11.241.807, 14.948.688, 11.236.166 y 1.844.756respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE GREGORIO POLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:00 p.m., del día Veinticinco (25) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


EXP. N°. 2.012- 251.-
EJSM/pmsd/mder.-