REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 318.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LOS DECUJUS: RAMÓN SARMIENTO Y FRANCISCA ELOÍSA ZAPATA DE SARMIENTO.

SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO ZAPATA, asistido por la Abogada JOSÉ ALIS RIVERO JUÁREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.158.426, asistido por el Abogado JOSÉ ALIS RIVERO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.248, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: RAMÓN SARMIENTO y FRANCISCA ELOÍSA ZAPATA DE SARMIENTO, quienes fueron venezolanos, de 71 y 61 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 835.037 y V- 2.229.803 respectivamente, fallecidos Ab-Intestato el primero en una casa N° 6, en la calle Madariaga de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 9:30 a.m., el día 15 de enero de 1.995; la segunda en una casa s/n, de la calle Madariaga entre Av. Miranda y Av. España de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 1:00 p.m., el día 09 de marzo de 2.005.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PONCIO FERNANDO FARFAN Y ARTURO JOSÉ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 2.226.457 y V- 4.140.378 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”; “si también los conocí”; “Si lo se y me consta que así es”; “Si lo se y me consta que son los únicos hijos de los decujus por lo tanto son sus Únicos y Universales Herederos”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: RAMÓN SARMIENTO y FRANCISCA ELOÍSA ZAPATA DE SARMIENTO, suficientemente identificados, los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO, HENRY JOSÉ, LEÍDA CRISSAIDA, DANIEL ARTURO, RAFAEL ALEJANDRO, LUÍS ALBERTO Y MIGUEL ALFREDO, todos de Apellidos SARMIENTO ZAPATA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO, HENRY JOSÉ, LEÍDA CRISSAIDA, DANIEL ARTURO, RAFAEL ALEJANDRO, LUÍS ALBERTO Y MIGUEL ALFREDO, todos de Apellidos SARMIENTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.158.426, V- 4.669.685, V- 8.151.465, V- 4.669.686, V- 8.158.425, V- 8.158.423 y V- 8.191.483 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: RAMÓN SARMIENTO y FRANCISCA ELOÍSA ZAPATA DE SARMIENTO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día veinticuatro (24) del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.012-318.
EJSM/pmsd/Cristhian.-