REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.912

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES DANIEL JOSE ARRIAGA
BERMUDEZ y KRISBELYS
KATERINE ZAPATA BERTTIZ

ABOGADO: CARLOS ALI DELGADO.


En fecha 14 de Marzo del año 2.011, los ciudadanos DANIEL JOSE ARRIAGA BERMUDEZ y KRISBELYS KATERINE ZAPATA BERTTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.513.089 y 17.607.201 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por los Abogados RAFAEL TOMAS BOLIVAR y CARLOS ALI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.435 y 134.654 respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…hemos decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, prevista en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (14 de Marzo de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 22-03-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que aún cuando no consta en autos que la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público haya comparecido por ante este Despacho para formular opinión alguna respecto a la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y por cuanto ha transcurrido UN (1) AÑO de la interposición de la misma, sin haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges; este Tribunal considera procedente emitir su pronunciamiento.

Posteriormente, en fecha 25 de Mayo de 2.012, los ciudadanos DANIEL JOSE ARRIAGA BERMUDEZ y KRISBELYS KATERINE ZAPATA BERTTIZ, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diez (10), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: DANIEL JOSE ARRIAGA BERMUDEZ y KRISBELYS KATERINE ZAPATA BERTTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.513.089 y 17.607.201 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 30 de Diciembre del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 246. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:00 p.m., del día Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP: N°. 11- 4.912.-
EJSM/pmsd/mder.-