REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-378, presentada por la ciudadana LORENA XAJAIRA BLANCO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.873, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (252,00 M2), ubicado en “EL SECTOR SANTA JUANA II”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: doce (12) fundaciones en concreto, una habitación de cuatro por cuatro con paredes de bloques de cemento, un baño interno, piso de cemento rústico, techo de zinc, puerta de metal y una ventana basculante. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SALAZAR, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL AVENIDA UNELLEZ, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); ESTE: CASA DE LISNEL GERÓNIMA ACOSTA, en VEINTIÚN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (21,60 mts.); y OESTE: VEREDA 1, en VEINTIÚN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (21,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LORENA XAJAIRA BLANCO ASCANIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Anangélica.-