REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-399, presentada por la ciudadana ELSI YURAIMA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.178, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de Copia Certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.536, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5915 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (440,00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HIDALGUÍA”, sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso revestido en cerámica y terracota importada, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas con vidrios y protectores metálicos, un área de servicios techada, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTÍMETROS (22,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LAFAMILIA RODRÍGUEZ, en VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTÍMETROS (22,00 mts.); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, en VEINTE METROS CON CERO CENTÍMETROS (20,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en VEINTE METROS CON CERO CENTÍMETROS (20,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELSI YURAIMA COLMENARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















EJSM/pmsd/Anangélica.-