REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.657.970, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 400; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 24 de Abril de 2.012, anotado bajo el N°. 75, Libro 02, en fecha 24 de Abril de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (559,10 M2), ubicado en el Barrio “LA SINFONÍA” de la población de Arichuna, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terraplén Río Apure, en Veinte Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (20,48 mts); SUR: Casa de Tibisay Pantoja, en Veinte Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (20,48 mts); ESTE: Con Casa de Isabel P, y Xiomara C, en Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27,30 mts), y OESTE: Casa de Aides Benaventa y Casa de Yulis B, en Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27,30 mts), las referidas bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa de Habitación familiar, Techo de Platabanda, Pisos de Cemento pulido, Puertas y Protectores de hierro, Ventanas Basculantes, Un (1) Tanque aéreo para aguas blancas, de 1500 Litros, Instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Tres (3) Habitaciones con Closets, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de Baño y Un (1) Garaje, las descritas bienhechurías están totalmente cercadas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana CARMEN RAMONA PANTOJA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 400.-
EJSM/pmsd/mder.-
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