REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº. 12- 5275.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.
SOLICITANTES: DENNIS KARELIS SALAS
ECHENIQUE y EULISE ELIEL
ALVAREZ ABREU.
ABOGADO: GIOSMAR DIAZ
En fecha 20 de Abril de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: DENNIS KARELIS SALAS ECHENIQUE y EULISE ELIEL ALVAREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.512.964 y V-11.235.793, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 14 de Mayo de 1998, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Según consta de copia certificada del Acta Nº. 39, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1998, consignada con el libelo de demanda, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DENNIS KARELIS SALAS ECHENIQUE y EULISE ELIEL ALVAREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.512.964 y V-11.235.793, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.515; que contrajeron en fecha 14 de Mayo de 1998, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Según consta de copia certificada del Acta Nº. 39, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1998.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.
EXP. Nº. 2.012- 5275.-
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