REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 12- 5.279

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JUSTINA RUFINA MUJICA DE CAMEJO y CARLOS ENRIQUE CAMEJO SUAREZ.

ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.


En fecha 23 de abril de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JUSTINA RUFINA MUJICA DE CAMEJO y CARLOS ENRIQUE CAMEJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.142.526 y 3.769.640, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 13 de Marzo de 1.974, por ante el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (03) del expediente, acta Nº 02, de los Libros de Inserciones de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUSTINA RUFINA MUJICA DE CAMEJO y CARLOS ENRIQUE CAMEJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.142.526 y 3.769.640, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 1.974, por ante el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº. 02.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.279.-