REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-405, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO PEÑA FARIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.496, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (580,00 M2), ubicado en “SANTA JUANA”, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para uso familiar: construcción mampostería (concreto), con paredes de bloques, liso y caucho, tipo acabado y pintura, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) cuartos, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, cerca perimetrales de bloque. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL GUAYABO, en (10,90 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA BENAVIDES, en (13,70 mts.); ESTE: CASA DE VICENTE GARCIA, en (35,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en (30,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO PABLO PEÑA FARIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 7, folio Nº 180, del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.