REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-407, presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.225, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (626,20 M2), ubicado en “EL BARRIO CAMPO ALEGRE”, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para uso familiar, construcción mampostería (concreto), con paredes de bloques, liso y caucho, tipo acabado y pintura, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento rustico, techo de platabanda, segundo piso en construcción, dos (2) cuartos, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, pozo séptico, cerca perimetrales de estantes y alambres de púas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA CIUDADANA LANA FERRER, en (20,20 mts.); SUR: CALLEJON MIS ESFUERZOS, en (20,20 mts.); ESTE: CASA QUE ES O FUE JOSE TORREYES, en (31,00 mts.); y OESTE: LAGUNA, en (31,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMEN GREGORIA CONTRERAS plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
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En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.
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