REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-408, presentada por la ciudadana EUGENIA CATRINA LEÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.942, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 10 de mayo del año 2.012; constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (176,99 M2), ubicado en la calle “EL BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 Mts); SUR: CASA DE KARINA LINARES, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 Mts); ESTE: CALLE BRICEÑO MENDEZ, EN DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA ROJAS, EN CATORCE METROS (14,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de mampostería, techo de zen-zen con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, un garaje, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EUGENIA CATRINA LEÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/orcr/Cristhian.-