REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 2.011- 4.967

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: REBECA YOIMAR CARREÑO ROJAS y NICOLAS ISRRAEL BUROZ BELLO

ABOGADA: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA


En fecha 12 de Mayo de 2.011, los ciudadanos REBECA YOIMAR CARREÑO ROJAS y NICOLAS ISRRAEL BUROZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 20.232.932 y 15.976.907, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 30 de agosto del año 2.007, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 215, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 24 de Mayo de 2.011, según se desprende del vuelto del folio siete (07).

En fecha 02 de junio de 2.011, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 14 de mayo de 2.012, comparecieron los ciudadanos REBECA Y. CARREÑO R. y NICOLAS I. BUROZ B., debidamente asistidos de abogada, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos REBECA YOIMAR CARREÑO ROJAS y NICOLAS ISRRAEL BUROZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 20.232.932 y 15.976.907, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Accidental.,

Abg. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al vuelto del folio , del Libro Diario.

El Secretario Accidental.,

Abg. ORLANDO CORDOBA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Secretario Accidental.,

Abg. ORLANDO CORDOBA.


EJSM/oc/Cristhian.-
EXP. Nº. 11- 4.967.-