REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2012.
202° y 153°.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que cursante al folio 18, la parte demandada, ciudadana MELISSA YHOSMARY HERRERA COLMENARES, asistida por el Abogado CARLOS ALÍ DELGADO, opuso la Cuestión Previa prevista en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, en autos de fecha 14-05-12 y 15-05-12, por error involuntario se ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, siendo lo correcto de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la Incidencia planteada, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de pronunciarse sobre la Cuestión Previa planteada por la parte demandada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la Cuestión Previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 22, conforme a lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
Anangélica.-
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