REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 201

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: CARLOS EDUARDO MARTINEZ TOLEDO

SOLICITANTES: EGLE JOSEFINA GALINDO FRANCO Asistida por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL Y OTRO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE MARZO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBI VILLAZANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 4.150.517 y V- 14.343.448, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 172.029, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EGLE JOSEFINA GALINDO FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 8.192.851, actuando conjuntamente con las ciudadanas CAROL BRIGITTE, LAURA ZOVELTRIS, MONICA DE CARLA, todas MARTINEZ SALCEDO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N°. V- 12.900.164, V- 14.520.020, y V- 16.529.150, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS EDUARDO MARTINEZ TOLEDO, quien fue venezolano, de cincuenta y cinco años de edad (55) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.362.196, quien falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando del Estado Apure, el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARITZA YSABEL RANGEL GALINDO y JOHNNYS RAFAEL VARGAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.358.746 y 13.255.050, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si las conozco de vista, trato y comunicación”; “Si conocí al decujus CARLOS EDUARDO MARTINEZ TOLEDO”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: CARLOS EDUARDO MARTINEZ TOLEDO, suficientemente identificado, las ciudadanas EGLE JOSEFINA GALINDO FRANCO, CAROL BRIGITTE, LAURA ZOVELTRIS, MONICA DE CARLA, todas MARTINEZ SALCEDO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.192.851, V- 12.900.164, V- 14.520.020, y V- 16.529.150, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas EGLE JOSEFINA GALINDO FRANCO, CAROL BRIGITTE, LAURA ZOVELTRIS, MONICA DE CARLA, todas MARTINEZ SALCEDO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.192.851, V- 12.900.164, V- 14.520.020, y V- 16.529.150, respectivamente, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: CARLOS EDUARDO MARTINEZ TOLEDO, suficientemente identificado, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día tres (03) del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











Sol. N°. 2012-201.-
EJSM/pmsd/orlando.-