REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-288, presentada por la ciudadana DELIA KARINA LARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.492, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.393, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5772, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha ocho de marzo del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (582,00 M2), ubicado en “EL BARRIO SANTA TERESA” SIN NÚMERO CÍVICO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) baños, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SULBARÁN, en DOCE METROS (12,00 mts.); SUR: CALLE BRICEÑO MÉNDEZ, en DOCE METROS (12,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ROSALES, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (48,50 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RIVERO, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (48,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELIA KARINA LARA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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