REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GALLARDO FRANCO ZENAIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.875.685, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-290, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (100,33 M2), propiedad Municipal, según consta de Autorización, emitida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en Florentino Coronado, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal de Cristo Rey, en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts.); SUR: Familia Colina, en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts.); ESTE: Familia García, en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts.); y OESTE: Calle Principal Florentino Coronado, en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una (01) casa, piso de cemento, techo de zinc, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GALLARDO FRANCO ZENAIDA DEL VALLE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-