REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-291, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 529.504, debidamente asistida por la Abogada JEANETT J. CORONA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.246, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.495, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, (207,00 M2), ubicado en el barrio “LA PLANTA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CORONA MARI CARMEN, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 mts); SUR: VALERIA FRANCIS, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 mts); ESTE: CALLE LA PLANTA, EN NUEVE METROS (09,00 mts); OESTE: LAGUNA, EN NUEVE METROS (09,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa con piso de cemento, paredes de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











EJSM/pmsd/Cristhian.-