REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-375, presentada por el ciudadano TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.024, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.596, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5975 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216,00 M2); ubicado en el barrio “19 DE ABRIL” de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GUEVARA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ZAPATA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 mts); ESTE: CALLE PLAZA, EN DOCE METROS (12,00 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TOVAR, EN DOCE METROS (12,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, y la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño sanitario,; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-
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