REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-413, presentada por la ciudadana PAULA MARIA MENDEZ DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.992, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (268,14 M2), ubicado en “EL BARRIO CRISTO REY”, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas internas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques, constante de tres (03) habitaciones dormitorios, una (1) sala-cocina, una (01) sala-recibo, dos (2) salas de baños consus respectivos accesorios y un garaje con piso totalmente de cemento, cinco (5) puertas de hierro, y dos (02) puertas de madera, cuatros (04) ventanas de hierro con basculante con protectores; ademas de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PABLO CORTEZ, en (24,60 mts.); SUR: CASA DE ROSA URRUTIA, en (24,60 mts.); ESTE: CALLE PRIMERA TRANSVERSAL, en (10,90 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ, en (10,90 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PAULA MARIA MENDEZ DE NIEVES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 26, folio Nº 185 , del libro diario.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO CORDOBA.

Yuling.