REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.009 – 4.446

I

En fecha 07 de Diciembre de 2.009, se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE de MESSINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.226.357, domiciliada en la Calle Piar, entre Calles Comercio y Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.984, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico "ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ”, ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, S/N°., Planta Baja, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.059, domiciliado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar, Edificio tipo Casa- Quinta, Segunda Planta de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.

En fecha 30 de Abril de 2012, el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, consignó por ante este Tribunal escrito (el cual se da íntegramente por reproducido), donde pide al Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 51 de la Constitución Nacional formuló Oposición a la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03/06/2010.

En fecha 02-05-12, cursa escrito presentado por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, mediante el cual da contestación a la Incidencia de Oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 08-05-12, se recibieron y admitieron las Pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 14-05-12, se recibió escrito de Conclusiones presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 15-05-12, se recibió escrito de promoción de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 16-05-12, se dijo “VISTOS”

En fecha 30-04-12, se recibió diligencia presentado por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA con el carácter acreditado en autos, donde señala que el inmueble objeto de Ejecución está constituido por un Edifico tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) plantas, la primera Planta destinada a locales comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario Madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, totalmente desocupada de personas y bienes.

En la oportunidad de promover Pruebas:

La parte demandante cursante a los folios 376 al 378, presentó escrito mediante el cual en el numeral SEGUNDO: Alega que la Oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada es extemporánea por tardía. CUARTO: Que el oponente está consiente que sólo le ha pedido la Ejecución Forzosa de Dos (2) Locales Comerciales tal como dice el documento fundamental de la demanda y lo ordena la Sentencia de entregar Dos (2) locales Comerciales, totalmente desocupados de personas y bienes, que ningún Local Comercial está protegido como vivienda y debe ser desalojado.
AL CAPITULO I: Promovió en todo su valor probatorio, marcado “B”, instrumento fundamental de la demanda de fecha 30 de Enero de 2.009, donde está plenamente demostrado que en el inmueble que FRANCISCA DE MESSINA le alquiló a HUMBERTO GALEANO tiene en: La primera Planta se encuentra destinada a Locales Comerciales”, que se obligó a entregar, fijo y sin demora, el 19 de Julio de 2.009, con los linderos específicos en el dispositivo del fallo.
La documental corresponde a el convenimiento privado, de fecha 30 de Enero de 2009, cursante al folio Doce (12) marcado "B", instrumento fundamental de la acción, en el cual se observa que dicho convenimiento celebrado entre ambas partes, se estableció que: 1.- La ciudadana FRANCISCA INFANTE DE MESSINA, le dio en arrendamiento un Edificio de su propiedad, que consta de dos la primera Planta destinada a locales comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Femando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. 2.-E1 Arrendatario conviene en entregar el inmueble objeto de arrendamiento a la ciudadana Arrendadora FRANCISCA INFANTE DE MESSINA, en fecha 19 de julio del 2009 fijo sin demora. Por lo que se le da valor probatorio.

CAPITULO II: Promovió el valor probatorio de los documentos donde consta el funcionamiento de los dos (2) Locales Comerciales que tiene HUMBERTO GALEANO en la Planta Baja, que son del perfecto conocimiento de HUMBERTO GALEANO de que esos dos (2) Locales son comerciales, ya que como médico, oftalmólogo y comerciante, funcionan los siguientes Comercios: “CLINICA DE OJOS” y “ÓPTICA CRISTAL”
Que se valora por cuanto demuestran que en los locales que forman parte de un inmueble constituido por un Edifico tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) plantas, la primera Planta destinada a dichos locales comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, funcionan los fondos de comercio denominados “CLINICA DE OJOS” y “ÓPTICA CRISTAL”.

CAPITULO III. Promovió la prueba instrumental de certificación de días de Despacho por Secretaría, especificados por día, y el total de despacho transcurrido (se da por reproducido íntegramente)
Al respecto, observa quien aquí decide que al folio 383 cursa auto mediante el cual estando dentro del lapso legal para la evacuación de las pruebas solicitadas por al parte demandante en el Capítulo III de su escrito de pruebas, este Tribunal ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 26-03-2.012, hasta el día 30-04-2.012, e igualmente se ordenó practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 02-04-12, fecha en que se solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en la presente causa, hasta el día 30-04-2.012, el cual determinó lo siguiente: día Lunes 26-03-2.012, fecha en que la parte demandante solicitó el Cumplimiento Voluntario a la parte demandada; día Martes 27-03-2.012; día Miércoles 28-03-2.012; día Jueves 29-03-2.012; día Viernes 30-03-2.012; día Lunes 02-04-2.012, fecha en que se solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal; día Martes 03-04-2.012; día Lunes 09-04-2.012; día Martes 10-04-2.012; día Miércoles 11-04-2.012; día Jueves 12-04-2.012; día Viernes 13-04-2.012; día Lunes 16-04-2.012; día Martes 17-04-2,012; día Miércoles 18-04-2.012; día Viernes; día Lunes 23-04-2.012; y día Lunes 30-04-2.012, que este Tribunal valora.

En la oportunidad de presentar Conclusiones, realizó un recuento de los hechos desarrollados en el transcurso del proceso, así como de la Oposición formulada por la parte demandada.

La parte demandada.

Que la Oposición presentada en esta Instancia del Procedimiento, no es en cuanto al Decreto o práctica de una Medida Preventiva, tal y como erróneamente lo pretende hacer ver la parte accionante, sino que por el contrario, esta actuación procesal se plantea como una Incidencia ante la posibilidad de que sea acordada con lugar la solicitud de Ejecución (Forzosa) parcial del fallo hecha en fecha 02/04/2012, sobre un inmueble que está sometido a restricciones en cuanto a su Desalojo y desocupación forzosa, y está supeditado al cumplimiento previo de Procedimiento Especiales establecidos en leyes que regulan la materia inquilinaria, y que por su naturaleza es de interés social protegido por el Estado venezolano, es decir, son normas de orden público de obligatorio cumplimiento por los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de Administración de Justicia en Venezuela. Que si bien es cierto que la parte accionante ha invocado no solamente que se litigue de buena fe y con probidad procesal, inclusive ha hecho referencia a la justicia divina, pero no es menos cierto que, los Tribunales de este país debe encausar sus actuaciones dentro del marco de la Ley y la Constitución, lo cual implica que desconocer la existencia y aplicación de normas de orden público como en el presente caso, es una conducta censurable desde el punto de vista ético y moral. Igualmente, es oportuno invocar cual es la posición de nuestra Jurisprudencia, en relación a la pretensión concreta de la parte accionante en fase de ejecución, de plantear un petitorio que no se encuentra en consonancia con lo solicitado en prima facie en el libelo, la cual implica incongruencia en el accionar de la parte demandante, y que a tal efecto ha dicho nuestro Máximo Tribunal que: (se da por reproducido íntegramente).

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Ejecución de la Sentencia, analiza y considera lo siguiente:

Revisadas como han sido, las actuaciones cursante al expediente, en relación al escrito de fecha 30 de Abril de 2012, presentado por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, donde pide al Tribunal se proceda a Suspender la Ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 51 de la Constitución Nacional, así como diligencia de fecha 02-05-12, presentada por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, con el carácter acreditado en autos, donde señala que…

Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 3 de junio de 2010, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto sentencia definitiva donde en la Dispositiva, numeral segundo, se ordeno al ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA: “SEGUNDO…A entregar el inmueble a la ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE DE MESSINA, plenamente identificada en autos, el inmueble objeto de la presente causa, constituido por un Edificio tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) Plantas, la primera Planta destinada a Locales Comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, totalmente desocupada de personas y bienes…”, la cual quedo firme.

Ahora bien, la Sentencia Definitivamente Firme es Ley entre las partes en los límites de la controversia decidida como lo establece el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y con la Ejecución de la Sentencia se garantiza la tutela jurisdiccional del ejecutante.
Toda Sentencia Definitivamente Firme ejecutoriada solo podrá suspenderse conforme a los casos que establece el Artículo 532 ejusdem que son: 1- Cuando el ejecutado alegue consumado la prescripción de la ejecutoria; 2- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la Sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre; y 3- Con la acción de amparo, cuando exista violaciones constitucionales.
La Ejecución de la Sentencia se llevará a cabo conforme lo disponga la parte Dispositiva de la decisión, conforme a los Artículos 527 al 530 del Código de Procedimiento Civil, dependiendo de si la condena hubiera recaído sobre cantidades liquidas de dinero, si hubiere mandado hacer entrega de alguna cosa mueble o inmueble, se llevara a cabo la entrega, si se hubiera ordenado el cumplimiento de alguna obligación de dar, hacer o no hacer, y si se hubiere condenado obligaciones alternativamente.

En tal sentido tenemos que, en el caso bajo estudio, Primero: El bien inmueble a ejecutar, esta constituido por el inmueble constituido por un Edificio tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) Plantas, la primera Planta destinada a Locales Comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar.
Cabe destacar, que es doctrina reiterada, que una de las proyecciones del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, reconocida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es ciertamente la que se concreta en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento, lo que significa tanto en derecho a que se ejecuten en sus propios términos, como a que se respete su firmeza y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, aun sin perjuicio, naturalmente de su modificación o revisión, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios legalmente previstos.
Por consiguiente, mal podría esta Juzgadora proveer sobre lo pedido por el Apoderado de la parte actora, al decretar la ejecución parcial de la sentencia, como es la entrega de los dos (2) locales comerciales, que forman parte del inmueble constituido por un Edificio tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) Plantas, la primera Planta destinada a mencionados Locales Comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, pues estaría modificando de manera sustancial lo decidido, como es: “…A entregar el inmueble a la ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE DE MESSINA, plenamente identificada en autos, el inmueble objeto de la presente causa, constituido por un Edificio tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) Plantas, la primera Planta destinada a Locales Comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, totalmente desocupada de personas y bienes…”, por ende, considera Improcedente dicha Ejecución parcial de la Sentencia de fecha 03 de junio de 2010, en los términos solicitados por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. Y así se decide.

En Segundo lugar, tenemos, que por cuanto el bien condenado a entregar, se trata de un bien inmueble, el cual la segunda planta esta destinada a vivienda familiar, se hace necesario la aplicación del procedimiento de ejecución previo a la ejecución de desalojos, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, la cual establece, prohibición en relación con la ejecución del desalojo o la desocupación de la vivienda principal y reitera que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en el Decreto Ley.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de Agosto de 2.011, ordenó a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los fines de dar protección especial a las personas naturales y a sus grupos familiares que ocupen de manera legítima inmuebles destinados a vivienda, tal y como lo establece el Artículo 2 de dicho Decreto, el cual se deberá aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (Artículo 19 eiusdem) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos.
Cabe resaltar, que en relación a la Suspensión de los Juicios de Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha Primero (1°) de Noviembre de 2.011, con Ponencia Conjunta, en el Expediente N°. 2011-000146, estableció lo siguiente: “Procedimiento previo a la Ejecución de Desalojos”.

Artículo 12.- Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de Noventa días (90) días hábiles ni mayor a Ciento Ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.”

En este orden de ideas, el Artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa. En igual sentido se perfila el Artículo 16° respecto a las Medidas Cautelares de Secuestro. Y acorde con lo dispuesto en esta norma, el Artículo 13 es del siguiente contenido: “Condiciones para la Ejecución del Desalojo”.

Artículo 13.- Dentro del plazo indicado en el Artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la Medida de Desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un Abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los Artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la Ejecución del Desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de Hábitat y Vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.

En todo caso, no se procederá a la Ejecución Forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. “Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el Desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
Cabe observar que el Juicio que nos ocupa se encuentra en estado de Ejecución.
En consecuencia, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto de la Ejecución cuya entrega pretende la parte actora, es un inmueble constituido por un Edificio tipo Casa- Quinta, constante de dos (2) Plantas, la primera Planta destinada a Locales Comerciales y la segunda a vivienda familiar, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, construida en terreno propio, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Inmueble hoy propiedad de Mario madrigal, antes Hbar Hassoura; SUR: Casa que es, o fue propiedad de Chagin Buaiz; ESTE: Casa que es, o fue de Rita de Parra, y OESTE: Prolongación de la Calle Piar, por lo que esta Juzgadora declara Procedente la oposición realizada por los apoderados de la parte demandada y por ende, considera prudente lo siguiente:
PRIMERO: Suspender el presente Juicio en estado de Ejecución por un plazo de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, plazo en el cual esta Juzgadora verificará las condiciones para la Ejecución del Desalojo con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 13 eiusdem.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición, formulada por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.118, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.059, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena SUSPENDER el presente Juicio en estado de Ejecución por un plazo de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, plazo en el cual esta Juzgadora verificará las condiciones para la Ejecución del Desalojo con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 13 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
TERCERO: En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de su condena por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a las 9:30 a.m., del día Treinta (30) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R





























EXP. N°: 2.010- 4.446.-
EJSM/orcr/mder.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2.012
202º y 153º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE DE MESSINA, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra el ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, representado por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia en la Incidencia de Oposición contenida en el Expediente N°. 2.009- 4.446.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.





Domicilio:
Escritorio Jurídico "ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ”,
Avenida Carabobo frente al MAT, S/N°., Planta Baja
San Fernando de Apure.
EXP. 09- 4.446.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure




San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2.012
202º y 153º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, parte demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE DE MESSINA, representada por el Abogado RAFAEL ALEXIS MORENO LOPEZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia en la Incidencia de Oposición contenida en el Expediente N°. 2.009- 4.446.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.


La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.



El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Domicilio:
Calle Muñoz, cruce con Arévalo González
Edificio Las Palmas, Planta Baja
San Fernando de Apure.
EXP. 09 - 4.446.-