REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 587

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: EDUARDO ANTONIO PEREZ
MORALES

SOLICITANTE: DEGSI MARIA PEREZ DE PEREZ,
asistida por el Abogado FREDYS O.
FERNANDEZ PEREZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE NOVIEMBRE DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana DEGSI MARIA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.999.427, debidamente asistida por el Abogado FREDYS O. FERNANDEZ P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.807, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ y ELIANA JORGELINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 15.682.624 y 18.147.158 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.726.878, de profesión Militar (retirado) domiciliado en la Avenida Caracas, Urbanización Las Flecheras, N°. 21, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 50 años, el día 19 de Enero de 2.011 a las 04:00 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 68, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 19 de Enero de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCOBAR SALINAS y ROSA DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 19.471.304 y 18.327.082 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEGSI MARIA PEREZ DE PEREZ, e igualmente conocen a sus hijos mayores mencionado en el escrito”; “Que si conocieron suficientemente al causante EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES, quien fue el esposo de la solicitante”; “Que sí saben y les consta que el causante EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES, falleció Ab- intestato en el lugar y fecha indicados en la Solicitud”; “Que si saben y les consta que la ciudadana DEGSI MARIA PEREZ DE PEREZ, y sus nombrados hijos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado Decujus EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES suficientemente identificado, los ciudadanos: Degsi María Pérez de Pérez, José Antonio Pérez Pérez y Eliana Jorgelina Pérez Pérez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Degsi María Pérez de Pérez, José Antonio Pérez Pérez y Eliana Jorgelina Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.999.427, 15.682.624 y 18.147.158 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus EDUARDO ANTONIO PEREZ MORALES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día Treinta (30) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R





EXP. N°. 2.011- 587.-
EJSM/orcr/mder.-