REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YASMIN YSIOLI BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.594.709, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480; signada con el Nº 2.012-292, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (252,30 M2), propiedad Municipal, según consta de Autorización, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en El Recreo, Calle Principal, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Señora Lobelia Moreno, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts.); SUR: Calle Principal El Recreo, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts.); ESTE: Casa de la Señora Isabel Rodríguez, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.); y OESTE: Terreno Desocupado, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de acerolit, cielo raso, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, y dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculante, además cuenta con todos los servicios básicos . En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YASMIN YSIOLI BOHORQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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