REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-297, presentada por la ciudadana ANA LIGIA TOVAR, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.871.953;, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (544,50 M2), ubicado en el barrio “JAIME LUSINCHI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA DE OXIDACIÓN, EN DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,65 Mts); SUR: CALLE RIO CUNAVICHE, EN DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,65 Mts); ESTE: CASA DE DESIRE TROCEL, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); OESTE: CASA DE JACINTA HERRERA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de una sola planta, de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones para dormitorio, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA LIGIA TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|