REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NUDIS MARIA GUTIERREZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.295.035, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 298; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 23 de Abril de 2.012, anotado bajo el N°. 68, Libro 02, en fecha 23 de Abril de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (310,80 M2), ubicado en el Barrio “ANDRES BELLO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts); SUR: Carlos Martínez, en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts); ESTE: Salomón Romero, en Veintiocho Metros (28,00 mts), y OESTE: Calle en Proyecto, en Veintiocho Metros (28,00 mts), las referidas bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa de Habitación familiar, constante de Dos (2) Habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Baños, Tres (3) Ventanas de Hierro, Cinco (5) Puertas de Hierro, Paredes de Bloques frisadas, Piso de Cemento, Techo de Pleiser, y todos los servicios públicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana NUDIS MARIA GUTIERREZ DE NAVA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND




























SOLICITUD N°. 12- 298.-
EJSM/pmsd/mder.-