REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON VILLAZANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.451.874, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 302; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una Parcela de terreno propiedad del ciudadano JHONN HAROL VILLAZANA HERNANDEZ, según AUTORIZACION suscrita por el referido ciudadano en fecha 23-04-12, la cual tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (110,21 M2) y que forma parte de una mayor extensión de terreno con un área total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586 M2), ubicada en el Barrio El Guásimo I, Calle Majagual, N°. 65, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Majagual, en Diez Metros con Setenta Centímetros (10.70 Mts); SUR. Casa de Jhonn Villazana, en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Hidalgo, en Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts), y OESTE: Vía de acceso común a las Parcelas, en Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts); propiedad que se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 31-10-2.008, inscrito bajo el N°. 2008- 150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.151, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, presentado en original para su vista y devolución; compuestas por Un (01) conjunto de bienhechurías construidas por la modalidad de mampostería, conformadas por Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Piso de Cemento, Techo de Zinc, con todos los servicios públicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN RAMON VILLAZANA HERNANDEZ plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La ...
Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 302.-
EJSM/pmsd/mder.-
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