REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-312, presentada por la ciudadana CARMEN LETICIA PRESTA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.524, debidamente asistido por la Abogada GRALYS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.584, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 55, folios 123, frente al 125 frente, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 1981; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (400,50 M2), o sea DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (200,25 M2) a cada una; ubicado en la parte sur de la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA DE LUÍS MONTENEGRO, EN QUINCE METROS (15,00 mts); SUR: AVENIDA TRANSVERSAL, EN QUINCE METROS (15,00 mts); ESTE: FUTURA AVENIDA, EN VEINTISÉIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 mts); OESTE: PARCELA DE RAFAEL BENAVIDES, EN VEINTISÉIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, dos (02) baños, techo de platabanda, piso de cerámica en parte y la otra de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN LETICIA PRESTA DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EJSM/pmsd/Cristhian.-