REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.944

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: LEONARDO DE JESUS SEQUEDA
GONZALEZ y ROSA MARIA
RODRIGUEZ JIMENEZ

ABOGADO: ANYI SEQUEDA.


En fecha 25 de Abril del año 2.011, los ciudadanos LEONARDO DE JESUS SEQUEDA GONZALEZ y ROSA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.176 y 11.760.010 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ANYI SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 134.842, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…venimos en tiempo y forma, de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar, ello por razones diversas causas de incompatibilidad de caracteres, como en efecto lo hacemos, declare una vez verificados los extremos de Ley, nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (25 de Abril de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 29-04-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 30 de Abril de 2.012, los ciudadanos LEONARDO DE JESUS SEQUEDA GONZALEZ y ROSA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diez (10), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS SEQUEDA GONZALEZ y ROSA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.176 y 11.760.010 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 29 de Julio del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 110. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP: N°. 11- 4.866.-
EJSM/pmsd/mder.-