REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2.012.

202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 2.012-5.230

DEMANDANTE: Abogada, YASMIN SOLANGEL
YEJAN MONTEVERDE, asistida por el Abogado JUAN BONIFAZ F.
DEMANDADO: LILIMAR J. RODRIGUEZ RAMOS.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 10 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 06 de Marzo de 2.012, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.543, domiciliada en la Urbanización Las Maravillas, jurisdicción del Municipio San Fernando, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.800,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.925,00), por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), por concepto de GASTOS DE COBRANZA.- CUARTO: La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y SEIS BOLIVARES (BS.2.466,00), por concepto de Derecho de Comisión Extrajudicial.- QUINTO: La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.922,75), que equivale a (54,69 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24.613,75), que equivale a (273,48 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio ,del Libro Diario.

La secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Db.