REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 221

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: JORGE LUIS PINEDA
BRICEÑO

SOLICITANTE: MARIA TERESA PINEDA AGUILAR,
asistida por el Abogado ALBIS GARCIA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE ABRIL DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA TERESA PINEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.725.495, debidamente asistida por el Abogado ALBIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.436, ambos de este domicilio, mediante la cual ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO quien fue venezolano, soltero, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.779.584, natural de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en la Calle Girardot, N°. 47, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 59 años, el día 02 de Julio de 2.011 a las 08:50 a.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 370, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 14 de Julio de 2.011.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas NAZAIRA NAYARI ARRIAGA ORASMA y CAROLINA ISABEL LUNA QUERALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, Estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 19.815.287 y 18.017.115 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO desde hace mucho tiempo, y que éste falleció el día 02 de Julio de 2.011”; “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante”; “Que sí les consta que la solicitante era hija del causante”; “Que si pueden dar fe que el Decujus JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO, falleció en esta ciudad de San Fernando de apure, el día 02 de Julio de 2.011”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO suficientemente identificada, la ciudadana: MARIA TERESA PINEDA AGUILAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA TERESA PINEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.725.495, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO, identificado en autos, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Siete (07) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EXP. N°. 2.012- 221.-
EJSM/pmsd/mder.-