REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS YRAIMA ALDANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.599.246, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 241; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 11, Tomo 01 de los Libros de Venta de Ejidos llevados por ante la Sindicatura Municipal, suscrito por el ciudadano Dr. ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, en su condición de Alcalde del Municipio San Fernando, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Marzo de 2.007, bajo el N°. 14, Folios 127 al 131, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del año 2.007, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (380,70 M2), ubicado en el Barrio “La Guamita”, sin número cívico, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Fernández, en Veintisiete Metros (27,00 Mts); SUR: Callejón Matiyure, en Veintisiete Metros (27,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por el señor César Hernández, en Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Fernández, en Catorce Metros Con Diez Centímetros (14,10 Mts); compuestas por Una (01) Casa de Habitación familiar constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño, Un (1) Lavandero, piso de Terracota, servicios públicos (luz, aguas servidas, aguas blancas, Tv Intercable), en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS YRAIMA ALDANA HERRERA plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























SOLICITUD N°. 12- 241.-
EJSM/pmsd/mder.-