REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de mayo de 2.012.
203° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-285, presentada por el ciudadano SIMÓN EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.479.491, debidamente asistido por el Abogado JORGE E. RODRIGUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.175, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 14, folios 83 al folio 88, protocolo Primero, tomo noveno, segundo Trimestre del año 2008, en fecha 14 de abril del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (182,73 M2), ubicado en el barrio “LA TRINIDAD”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JOSÉ GIL; SUR: CALLE CIEGA; ESTE: CASA DE NAILETH HERNÁNDEZ; OESTE: CASA DE ALEXANDER LUNA, comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancias; P-1(N 871,204;33 E 667,098,14); 9,00; P-2(N 871,202.22; E 667,106,89); 20,30; P-3(N 871,221.96 E 667,111,63); 9,00; P-4(N 871,224.07 E 667,102,88); 20,30; P-1(N 871,204;33 E 667,098,14); las cuales han construido unas mejoras y ampliaciones con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: La casa de Platabanda propia para la habitación personal, constituida de la manera siguiente: Construcción de paredes de bloques, frisado y pintado, pisos de cerámica, techo de platabanda, de tres (03) habitaciones, puertas de hierro, ventanas de hierro, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) garaje, y demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SIMÓN EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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