REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-307, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PÉREZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.571, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la reconstrucción realizada sobre un inmueble de su propiedad, asentadas en un terreno también de su propiedad, según consta de documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.1567, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4954, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha veinte de octubre del año dos mil once (2011), presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (261,17 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS II”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación totalmente terminada, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina empotrada, con aguas negras y blancas, paredes de bloque, piso de cerámica, puertas y ventanas con protectores de hierro, techo de machimbrado, cercado eléctrico perimetral, dos puestos de estacionamiento para vehículos y pozo de aguas blancas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA N° 09, en DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (17,95 mts.); SUR: LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DESINCA, en DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (17,95 mts.); ESTE: CON CALLE ÚNICA DENOMINADA RÍO APURE, en CATORCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,55 mts.); y OESTE: CON PARED Y CALLE 10 DE POR MEDIO Y TERRENOS ÁREA COMERCIAL DE LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS 1era. ETAPA; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PÉREZ MAGALLANES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La…
Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Anangélica.-