REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALFREDO SULBARAN OLIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.157.380 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 274; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (556,78 M2), el referido terreno le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana o Periurbana Publica, inscrita bajo el Nº 2.012.391, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 08 de Marzo de 2.012, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en “Campo Alegre”, calle Principal, parroquia San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en ONCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,48 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Garrido, en ONCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,48 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Corona, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rojas, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 Mts). Ha construido un conjunto de bienhechurías con dinero de de su propio peculio, constante de las siguientes Características: Una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso revestidos en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas con vidrios y protectores metálicos, un corredor techado, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas interna en su totalidad, además de todos los servicios Básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EDGAR ALFREDO SULBARAN OLIVO, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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