REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YOSCARLI VANESSA VERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.146.754 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 314; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), el referido terreno le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, inscrita bajo el Nº 29, Folio 208, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 13 de Diciembre 2.007, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el Municipio San Fernando, Barrio “Misión Apure”, Numero Cívico 32, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Perimetral Sur, en principal, en ONCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,48 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Garrido, en ONCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,48 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Corona, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 Mts.) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rojas, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 Mts). Las cuales son de las siguientes características: Una casa de habitación familiar construcción de paredes de bloques frisada y mesclilladas, techo de zinc, piso de cemento pulido, luz eléctrica empotrada, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor, sala-recibo, lavandero, dichas bienhechurías se encuentra cercada con una construcción de mampostería.. Dichas bienhechurías las ha construido con dinero de de su propio peculio, en la cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YOSCARLI VANESSA VERA NAVAS, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling
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