REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 255
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MANUEL ANTONIO
VELASQUEZ APARICIO
SOLICITANTE: MIRIAN BEATRIZ RODRIGUEZ RIETA,
asistida por el Abogado CESAR E. LARA R
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ABRIL DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN BEATRIZ RODRIGUEZ RIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.595.594, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado CESAR E. LARA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 160.077, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana, MARIA VIRGINIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.632.300, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Mantecal, Estado Apure, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.938.332, fallecido Ab-Intestato a las 07:30 p.m., del día 06 de Noviembre de 2.011, a la edad de 49 años, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 674, de fecha 29 de Diciembre de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YARISMA JOSEFINA BARRIOS CASTILLO y YOLEIDA COROMOTO ESPINOZA VILLAFAÑE, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesión Educadoras, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.667.628 y 10.615.795 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación desde hace mucho tiempo a las ciudadanas MIRIAN BEATRIZ RODRIGUEZ RIETA y MARIA VIRGINIA VELASQUEZ RODRIGUEZ”; “Que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y por muchos años a quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO”; “Que sí saben y les consta que el causante MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO falleció Ab- Intestato en el lugar y fecha indicada en la Solicitud”; “Que si saben y les consta que las ciudadanas MIRIAN BEATRIZ RODRÍGUEZ RIETA y MARIA VIRGINIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO suficientemente identificado en autos, las ciudadanas: Mirian Beatriz Rodríguez Rieta y María Virginia Velásquez Rodríguez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: MIRIAN BEATRIZ RODRIGUEZ RIETA y MARIA VIRGINIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.594 y 24.632.300 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 08:30 a.m., del día Nueve (09) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 255.-
EJSM/pmsd/mder.-
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