Comisión N° 12-2778.
En el día de hoy, martes quince (15) de mayo del Año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA. en la Urbanización La Guamita, Conjunto Residencial Los Araguaneyes, casa Nº 06, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO , contra la ciudadana LIBIA YNES JIMENEZ MARCHENA y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada.. Presente el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.868.456, parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETZAIDA JOSEFINA FERNANDEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.618. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Así mismo se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, ni del Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 12-181 y 12-182, respectivamente, ambos de fecha 09-05-2.012. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana LIBIA YNES JIMENEZ MARCHENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.687.390, quien manifestó al Tribunal ser la parte demandada. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO, antes identificado, asistido de Abogada y concedídole como le fue expuso: De conversación sostenida con la demandada ciudadana LIBIA YNES JIMENEZ MARCHENA, antes identificada , hemos llegado al siguiente Convenimiento, comprometiéndose a pagar de la forma siguiente: 1.- en fecha primero de junio del presente año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 2.- En fecha primero de julio del presente año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y para el primero de agosto del presente año la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 5.207,72). Aceptando en este acto la forma de pago antes expuesta por la demandada, antes identificada, así mismo solicito al Tribunal remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva Homologación, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la parte actora, asistido de Abogada, .Suspende la ejecución de la Medida y ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa para la Homologación del presente Convenimiento, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Parte Actora y su Abogado Asistente.
JOSE GREGORIO HIDALGO. Abg. BETZAIDA FERNANDEZ.
La Notificada- Demandada.
. LIBIA YNES JIMENEZ MARCHENA.
El Jefe de la Comisión Policial.
OFICIAL. ANDRES HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión N° 12-2778.
Af.-
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