REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-122
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NORIS NOHEMI ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALBERTO PULIDO

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: NORIS NOHEMI ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.025, asistido por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: NORIS NOHEMI ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.025, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 026, folios 071-072 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Treinta y uno (31) de Marzo del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector, Parroquia Apurito; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 X30), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Gervasio Rivas; Sur; Casa de Carmen Alvarado; Este: Casa de Isnarda Nieves; Oeste: Casa de Ricardo Chaparro; las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (1) casa de construcción de mampostería, paredes de bloques, tres (03) habitaciones, con baño interno y puertas de madera, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) corredor, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de platabanda, diez (10) ventanas panorámicas con protector de seguridad de hierro, seis (06) puertas de hierro, un (01) pozo de aguas blancas de perforación, un (01) pozo séptico, cuenta con los servicios luz, cerca perimetral en bloques recubiertas de frise fachada principal con rejas metálicas;. Siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 11-122.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) día del mes de Mayo del año Dos mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-122 (Titulo Supletorio).-
DR.WJP/Abg.sp