REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
12-79
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
SINDY PATRICIA OJEDA DE MILLER.
ARIAN CARLOS LEON SOTO

En fecha, 16-04-2012, la Ciudadana: SINDY PATRICIA OJEDA DE MILLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.256.467, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inpreabogado Nº 156.309, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con el Ciudadano: RAFAEL EUFRACIO OJEDA AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.350.567, Hija y Cónyuge, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: SILVINA RAMONA LEON DE OJEDA, quien falleciera por CARCINOMAS DE MAMA IZQUIERDO, el día 07-03-2.012, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Actas de Nacimiento de la solicitante; Acta de Defunción; Acta de Matrimonio y, Copia fotostática de su Cedula de Identidad, asi como de la De Cujus y de su cónyuge, respectivamente. (F. 01 al 07)

En fecha 18-04-2.012, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.08 y 09).

En fecha 24-04-2012, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho.(F. 10).

En fecha 03-05-2012, mediante diligencia el Abogado: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inpreabogado Nº 156.309, solicita sean declarados los testigos: CADENAS HECTOR ADOLFO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.667.762; HERIS RAFAEL ORASMA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.971 y ALBRECHT GUERRA GERMAN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.198.067, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, a su Padre y a la De cujus, Ciudadana: SILVINA RAMONA LEON DE OJEDA. (F. 11 al 17).

En fecha 03-05-2012, mediante diligencia el Abogado: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inpreabogado Nº 156.309, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 03-05-2.012, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 18 al 23).

En fecha 10-05-2012, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 24)

En fecha 11-05-2012, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.25 y 26)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus, Ciudadana: SILVINA RAMONA LEON DE OJEDA.

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: SINDY PATRICIA OJEDA DE MILLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.256.467; conjuntamente con el Ciudadano: RAFAEL EUFRACIO OJEDA AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.350.567, Hija y Cónyuge, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: SILVINA RAMONA LEON DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.236.111, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veintiocho (28) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-79 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg. NBAL.-