REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 12-1.309 (OBLIG. ALIMENT.)
Por recibido y visto el Expediente signado con el Nº JMSS-3026-12, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 580, de fecha 02-03-12, contentivo de Convenimiento por OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito entre los ciudadanos: WILLIAM RODRIGUEZ y YENNY YUSMARY ARMARIO DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.621.519 y 16.270.466, por ante la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.) se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 12-1.309.
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Defensorìa Pública Tercera del estado Apure, en fecha 29-01-12 (F. 02).-
Al folio 02, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de la Obligación planteada entre los ciudadanos: WILLIAM RODRIGUEZ y YENNY YUSMARY ARMARIO DOMINGUEZ, a favor de la niña; (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N.N. A.) en la que se señala que el mencionado ciudadano se fijo la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales por Obligación de Manutención, a partir del 19 de Enero de 2012, mas aportes extras en mes de agosto y Diciembre por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) igualmente establece los gastos médicos en in 50% cada Padre y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiado el padre en sus funciones como taxista.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 02, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales por Obligación de Manutención, a partir del 19 de Enero de 2012, mas aportes extras en mes de agosto y Diciembre por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) igualmente establece los gastos médicos en in 50% cada Padre y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiado el padre en sus funciones como taxista.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: WILLIAM RODRIGUEZ y YENNY YUSMARY ARMARIO DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.621.519 y 16.270.466, por ante la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes Mayo del año Dos Mil Once (2.012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Exp. Nº 12-1.309 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ Abog. CMLM.-
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