REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-104
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LUDRIANY MAYARI PEREZ SALINAS
ABOGADA ASISTENTE MARIA GARCIA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: LUDRIANY MAYARI PEREZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.471.726, asistida por la Abogada en Ejercicio: MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.531, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: LUDRIANY MAYARI PEREZ SALINAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.471.726, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 054, folios -025-026 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Ocho (08) de Junio del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector XXI, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15x25), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle El Canario; Sur; Casa de Julio Medina; Este: Casa de Nelly Castillo; Oeste: Casa de Yaris Peña; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa para habitación Familiar, de construcción de Mampostería, paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda puertas y ventanas de hierro, con protectores y madera del mismo material, compuesta por tres (03) habitaciones, con baño interno, una (01) sala cocina, empotrada-recibo-comedor, una (01) salo de baño afuera, porche garaje con platabanda, una (01) biblioteca, sistema de agua blanca y red de aguas servidas, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro.; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-104
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solicitud Nº 12-104 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-