REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-106
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES RAFAEL ANGEL VARGAS ARRIAGA;
JOSE ANGEL VARGAS ARRIAGA;
JEAN CARLOS GARCIA ARRIAGA Y
JHOAN ALEXANDER GARCIA ARRIAGA.
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO QUIÑONEZ.-
Vista la solicitud presentada por sus firmantes, Ciudadanos: RAFAEL ANGEL VARGAS ARRIAGA; JOSE ANGEL VARGAS ARRIAGA; JEAN CARLOS GARCIA ARRIAGA Y JHOAN ALEXANDER GARCIA ARRIAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.812.425; V-17.609.771; V-18.544.928 Y V-19.406.186, asistido por el Abogado en Ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.336, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 17 y 19. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL VARGAS ARRIAGA; JOSE ANGEL VARGAS ARRIAGA; JEAN CARLOS GARCIA ARRIAGA Y JHOAN ALEXANDER GARCIA ARRIAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.812.425; V-17.609.771; V-18.544.928 Y V-19.406.186, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Los Módulos, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 012, folios 040-041, de fecha 29-06-2012, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas- Estado Apure, bajo el Nº 34, Tomo 7, del Libro de Autenticaciones del año 2.011 e inscrito bajo el N° 2011.228, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.720 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011; en un lote de terreno constante de DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (19,20x35,80 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Benedito Guerra, ahora Valeria Requena; Sur: Casa de Silverio Delgado; Este: Terreno Municipal ahora Valeria Requena; Oeste: Calle Comercio; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías consistentes una casa de habitación familiar con tres (03) habitaciones, un (01) recibo, Una (01) cocina empotrada, , un (01) baño interno, un (01) depósito para equipos de mantenimiento, un (01) corredor cerrado y un (01) corredor abierto en la parte posterior, techo con tubo de dos por una (2x1) y acerolit, piso de losa, puertas, ventanas y protectores todos de hierro, paredes de bloques totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, además el terreno cercado total con bloque de doce (12) centímetro cabillas tres (03) octavo, puerta de garaje y entrada principal y jardinería de hierro, con sistema de aguas blancas, negras y dispositivo eléctrico interno en perfecto estado; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-106.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


Solicitud Nº 12-106 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.