REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-110
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES FRANCIA TERESA RIVAS.

ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: FRANCIA TERESA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.345, asistida por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 10 y 12. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: FRANCIA TERESA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.345, domiciliada en el Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona rural, Sector El Concentrado, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 010, folios 012-013, de fecha 11-07-2008, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas- Estado Apure, bajo el Nº 22, folios 319 al 321, protocolo primero, Tomo 18,tercer trimestre del año 2.008; en un lote de terreno constante de CUATRO HECTAREAS (4 Has), bajo los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional; Sur: Terreno de Esteban Moreno; Este: Terreno de Esteban Moreno; Oeste: Terreno de Sara Núñez; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías constituidas una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento, Techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, un recibo, un lavandero, un pozo de aguas blancas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-110..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


Solicitud Nº 12-110 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.