REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-95
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ORAMAS HERNANDEZ LEYDER DE JESUS
ROSAURA C. HERNANDEZ F.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ORAMAS HERNANDEZ LEYDER DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.172, asistida por la abogada en ejercicio: ROSAURA C. HERNANDEZ F., Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 168.415, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ORAMAS HERNANDEZ LEYDER DE JESUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.172, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: una (01) Casa de construcción mampostería, con Un (1) frente en construcción, techada en su totalidad con Láminas de Acerolit, posee a su alrededor ocho (8) Ventanas de Macuto y vidrio con sus respectivos protectores de hierro; posee piso de cemento pulido; Un (1) Porche con piso de cemento pulido; Una (1) sala, Un (1) comedor; Una (1) Cocina empotrada; posee en su totalidad siete (7) puertas de hierro; Un (1) baño interno con sus respectivos accesorios; Cinco (5) habitaciones con closets y puertas de hierro, Dos (2) de ellas poseen baños internos con sus respectivos accesorios; Un (1) Corredor con piso de cemento pulido y techo de acerolit; Un (1) Lavandero Empotrado con una tanquilla de cemento apta para almacenar aguas blancas; Un (1) pozo séptico de 3x3 metros; Un (1) pozo de aguas blancas de 12 Metros; Un (1) tanque subterráneo para almacenar aguas blancas con capacidad de 2.000 litros; dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con bloques; Una (01) Bomba Eléctrica de un (01) Caballo de Fuerza, posee los servicios de Luz Eléctrica, aguas blancas y servidas respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana Sector: La Paz Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 X 30) el cual poseo según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal de fecha: 10 de abril de 2012, signado con el numero: 062, folios 019-020, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Emma López; SUR: Casa de Aníbal Laya, ESTE: Calle Jesús de Nazareth; OESTE: Casa de Ramona López. El valor de las bienhechurías es de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ORAMAS HERNANDEZ LEYDER DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.172, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-95.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-95 (TÌT. SUPLT.)
09-05-12.-
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