REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SIRAYDA SARAI SANTANA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.838.149, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUÍS MIGUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.985.591, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 659-12.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

I.-NARRATIVA
Se inicia este procedimiento en fecha 17 de Abril de año 2.012, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: SIRAYDA SARAI SANTANA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.838.149, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); contra el ciudadano: LUÍS MIGUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.985.591, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales; además la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Agosto como bono especial y la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño; de igual manera que aporte el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicina cuando lo requieran sus hijos. (Folio 01).-
En fecha 17 de Abril de año 2.012, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la Notificación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su notificación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Fs. 4 al 8).
A los folios 9 y 10, cursa consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal Jesús Hortencio Hidalgo Rechidel, donde se deja constancia de haber practicado la notificación del demandado de manera positiva.-
En fecha 30/04/2.012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató que no comparecieron las partes interesadas, se procedió a dejar constancia de lo mismo y fue declarado Desierto el correspondiente Acto.- (Folio. 11).-
Al folio 12, cursa exposición del demandado quien compareció en fecha 30-04-2.012, y contesto la demanda de la manera siguiente: “Con relación a lo manifestado por la madre de mi hijo, debo manifestar que no puedo cubrir los montos solicitados por mi demandante, porque yo no tengo trabajo; sin embargo, mis padres me han ayudado y yo siempre le mando la leche y los pañales al niño; no obstante, puedo ofrecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensual, con respecto al bono de mitad de año, para la compra de ropa de diario, sólo puedo ofrecer la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) y con respecto al Bono Navideño puedo ofrecer igualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), referente a los gastos médicos y de medicina puedo cubrir el cincuenta por ciento (50%); todos estos montos los consignaré en este Tribunal y con un sumo esfuerzo, ya que como dije antes no cuento con un trabajo fijo y quienes me ayudan son mis padres”.- Es todo
En fecha 02 de Mayo de 2.012, fue dictado auto a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 14/05/2.012, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 02-05-2.012 hasta el 11-05-2.012.- (Folio. 14).-
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II.-MOTIVA

El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano LUÍS MIGUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folios 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la adolescente y el niño en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil doce(2.012), se encuentra establecido en la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES MENSUALES (1.779,00 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), MENSUALES; Además de Aportar la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), como Bono EXTRA en el mes de Agosto para la compra de ropa de diario, y la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS),en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos, ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUÍS MIGUEL VILLANUEVA VILLANUEVA Y SIRAYDA SARAI SANTANA PUERTA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), como Bono Especial, para la compra de ropa de diario a favor de su hija, y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS); por concepto de bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época.--
TERCERO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.

Abog.AnaMaríaGarcías.
La Secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.