REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: HIDALGO MARLENGNY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.928, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JHONNY GUSTAVO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.572, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 664-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JHONNY GUSTAVO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.572, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: HIDALGO MARLENGNY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.928, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JHONNY GUSTAVO CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad ADICIONAL de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre como BONO NAVIDEÑO, y en el mes de Agosto Como Bono Escolar a favor de su hijo.-
Por su parte, la ciudadana HIDALGO MARLENGNY MARGARITA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JHONNY GUSTAVO CORONA en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HIDALGO MARLENGNY MARGARITA Y JHONNY GUSTAVO CORONA, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.