REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE.

SOLICITANTE: CAMEJO GARCIA KARLA KARINA -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-544-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CAMEJO GARCIA KARLA KARINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.666, asistida por el profesional del derecho MANUEL EDUARDO TOVAR, I.P.S.A. N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: KARLA KARINA CAMEJO GARCIA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías consisten en: una casa de habitación Familiar, edificadas, por paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro, un garaje. Ubicada en el sector Neverí de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, según consta en Contrato de Arrendamiento de fecha 25-11-2.010; bajo el N° 16, folios 28 al 30, del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura del Municipio; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos metros cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa de Pedro González; ESTE: Casa de Daniel Polanco y OESTE: Terrenos del Municipio Muñoz.- En dichas bienhechurías la ciudadana KARLA KARINA CAMEJO GARCIA, invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-544-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva A