REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE.
SOLICITANTE: ULACIO RIVERO LUIS EDUAN.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LOURDES FAUDITO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-545-12.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ULACIO RIVERO LUIS EDUAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.217.270; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOURDES FAUDITO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 164.399; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LUIS EDUAN ULACIO RIVERO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformada por: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños con cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) lavandero y un (01) garaje; con perforación de agua blanca y negra, puertas de madera, ventanas de metal; edificadas con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento frisado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, según constancia expedida por la Sindicatura del Municipio Muñoz del estado Apure, en fecha 18-04-2.012; constante de Diecisiete (17) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, (17 X 30 Metros), para un total de Quinientos Diez Metros Cuadrados (510 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Domínguez Guedez; SUR: Casa de José Manuel Arguello; ESTE: Carretera Principal Aeropuerto y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías el ciudadano invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-545-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis M. Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva
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