REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ANGELMAR SCARLY ROJAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.675, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FREDMIN ELIAS PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.858, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 668-12.

Visto que riela al folio dos (02) CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuado en fecha 16/04/2012 por ante la defensoria Pública competente, entre los ciudadanos: ANGELMAR SCARLY ROJAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.675, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y FREDMIN ELIAS PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.858, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; A favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano FREDMIN ELIAS PEREZ VERA antes identificado se comprometió en aportar lo convenido a favor de su hijo, mediante descuento directamente de su nomina de pago en los siguientes términos:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), A partir del 30 de abril del año que discurre, por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportarle Adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para los gastos escolares.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) para la compra de los estrenos propios de la época navideña.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ANGELMAR SCARLY ROJAS DE SILVA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa, manifestó estar conforme con lo convenido.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FREDMIN ELIAS PEREZ VERA Y ANGELMAR SCARLY ROJAS DE SILVA, plenamente identificados. A favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Ente Empleador para que realice las correspondientes retenciones y depósitos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días, del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.