REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: FIGUEREDO ZAPATA FLORA YARISNETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.475, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDAD0: MILANO ORTEGA JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.883.323, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 643-12.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2.012), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: FIGUEREDO ZAPATA FLORA YARISNETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.475, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y MILANO ORTEGA JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.788.502, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano MILANO ORTEGA JOSE ESTEBAN antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) para la compra de un colchón a favor de la niña sujeto de la presente causa.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto- Septiembre, para la compra de los útiles y uniformes escolares; y en el mes de Diciembre como bono navideño, para la compra de los estrenos propios de la época navideña
Por su parte, la ciudadana: FIGUEREDO ZAPATA FLORA YARISNETH en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MILANO ORTEGA JOSE ESTEBAN en los términos antes expuestos y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, también; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MILANO ORTEGA JOSE ESTEBAN Y FIGUEREDO ZAPATA FLORA YARISNETH, plenamente identificados a favor de su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
EL Secretario temp.

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.