REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.326.450, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.528.723; domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 406-08.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.528.723; domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.326.450, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar en el mes de Agosto- Septiembre la cantidad ADICIONAL de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), como BONO ESCOLAR a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Diciembre la cantidad ADICIONAL de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) como BONO NAVIDEÑO, a favor de su hija.-
Por su parte, la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ Y MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
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